
Gasóleo EN 590
10 ppm de azufre
Diésel de automoción según la norma europea, con bajo contenido de azufre y apto para el postratamiento de gases de escape moderno.
EN 590 es la norma europea del diésel y limita el azufre a 10 mg/kg. El límite tiene un motivo técnico: el azufre envenena los catalizadores SCR y los filtros de partículas. La norma regula además el índice de cetano, la densidad, el punto de inflamación, el contenido de agua, la estabilidad a la oxidación y la lubricidad; esta última es decisiva porque la desulfuración elimina los componentes lubricantes naturales del combustible.
- Normas y homologaciones
- EN 590
- Aplicaciones
- Comercio de combustibles · Operación de flotas · Minería y construcción · Grupos electrógenos
- Envase
- Buque a granel · Contenedor cisterna ISO · Camión cisterna
- Código HS
- 2710.19
- Suministro
- Por contrato
| Propiedad | Unidad | Valor | Método de ensayo |
|---|---|---|---|
| Contenido de azufre | mg/kg | máx. 10 | |
| Índice de cetano | mín. 51 | EN ISO 5165 | |
| Densidad a 15 °C | kg/m³ | de 820 a 845 | EN ISO 12185 |
| Punto de inflamación | °C | mín. 55 | EN ISO 2719 |
| Viscosidad a 40 °C | mm²/s | de 2,0 a 4,5 | EN ISO 3104 |
| Contenido de agua | mg/kg | máx. 200 | EN ISO 12937 |
Valores típicos, no un compromiso de especificación. Es vinculante el análisis del lote (COA).







